Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba

trámites

Baja Colegial

La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.

d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.

e) Por muerte o declaración de fallecimiento.

f) Por dejar de satisfacer las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras cargas colegiales acordadas, tras propuesta de la Junta de Gobierno.

Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.

La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada.

Descargar modelo de solicitud de baja colegial.